Fraude operacional frente a
fraude estructural
Los problemas de financiación de
la deuda pública española, a pesar de que no
tenían demasiada relación con el nivel presente y futuro de esta, fueron la
justificación para una serie de medidas de carácter impopular, que por ejemplo
pretendían adjudicar la gestión de ciertos servicios a empresas privadas ineficientes, que obtendrían un beneficio
básicamente de reducir salarios a los trabajadores. De esta forma el dinero se
distribuye de forma cada vez más desigual, profundizando el proceso insostenible de acumulación
exponencial de poder y recursos en un número cada vez más reducido de
individuos.
El pueblo entiende de forma
instintiva que esta acumulación extraordinaria, realizada de forma fácil y
rápida, como por arte de magia, es
síntoma de una enfermedad profunda y larvada, pero incontables recursos y
esfuerzos se dedican día tras día a elaborar oscuras teorías sobre la
naturaleza humana, el sistema socioeconómico, el dinero o la sostenibilidad de
los ecosistemas y del planeta, para justificar esa obscena realidad.
En ese contexto rebrota el
concepto de “deuda ilegítima”, que sería aquella deuda contraída contra los
intereses de la población de un país y con el completo conocimiento del
acreedor. La legitimidad es algo más que la legalidad, sin embargo, creo que el
concepto sugiere un fraude operacional, lo que entendemos como “corrupción”,
más que un fraude estructural: un sistema y una ley corrupta, sancionada por la
costumbre.
Cualquier consideración sobre la deuda debe realizarse teniendo en
cuenta el dinero y el sistema monetario. Un cambio en las características del
dinero puede cambiar por completo la relación entre deudores y acreedores, tal
y como vimos con las reformas de Solón en la Grecia clásica. Zarlenga
nos ofrece un ejemplo más cercano, en la colonia inglesa que llegaría a ser los
Estados Unidos de Norteamérica: